El llamado "caso CISAC" fue un proceso de derecho de la competencia, interpuesto por la Comisión Europea contra un grupo de sociedades de autores de Europa. Solo afectaba a los derechos de ejecución del repertorio musical y las relaciones entre las sociedades que gestionan los derechos de contenido musical. El proceso se centró en determinadas cláusulas de los acuerdos de representación recíproca firmados entre dichas sociedades. Las cláusulas estaban basadas en un contrato tipo de representación recíproca elaborado por la CISAC hace muchos años.

 

Demandas

El proceso se inició con dos demandas distintas interpuestas por usuarios comerciales con la Comisión Europea.  La primera fue presentada en 2000 por RTL Group (empresa de radiodifusión), y la segunda en 2003 por Music Choice (proveedor de música digital). RTL se querelló contra la sociedad de autores alemana GEMA, que le había negado una licencia comunitaria para los derechos de ejecución que gestiona en nombre de sus miembros y de autores extranjeros. La querella de Music Choice iba dirigida contra la CISAC, alegando que ciertas cláusulas del contrato tipo de esta organización para la representación recíproca impedían a las sociedades conceder licencias multiterritoriales y, por consiguiente, infringían las normas de la competencia de la UE.  

 

La sentencia de 2008

La Comisión examinó las dos demandas juntas y dictó sentencia en julio de 2008. La sentencia iba dirigida a 24 sociedades de autores de Europa y alegaba que dichas sociedades habían realizado prácticas concertadas y habían llegado a un acuerdo ilícito en el ámbito territorial de sus respectivos acuerdos de representación recíproca. Según la Comisión, este convenio había impedido que las sociedades compitieran entre sí en la concesión de licencias multiterritoriales y de repertorio múltiple para la explotación digital de los derechos de ejecución.

Además, la Comisión consideraba que las sociedades impedían a los autores afiliarse a la organización que eligieran y que se impedían mutuamente emitir licencias para sus respectivos repertorios fuera del territorio  en el que estaban domiciliadas. El argumento fundamental de la sentencia consistía en que la UE es un mercado único y que deben ser suprimidas cualesquiera barreras artificiales que entorpezcan su integración y la provisión sin fronteras de la música.

 

Recurso de apelación

La CISAC y las sociedades europeas expresaron su total desacuerdo con las alegaciones de la Comisión y recurrieron la sentencia ante el Tribunal General de la UE. El punto central de la apelación era la alegación de que las sociedades habían realizado prácticas concertadas coordinando el ámbito territorial de sus acuerdos de representación recíproca. La CISAC y las sociedades negaron la existencia de tal concierto.

 

Resolución definitiva

El 12 de abril del 2013, el Tribunal General de la UE emitió su resolución a la apelación. Este fallo histórico anuló la sentencia de 2008 de la Comisión Europea y supuso una victoria importante para la CISAC y los creadores por igual.

En su resolución, el Tribunal concluía que la Comisión carecía de pruebas suficientes para demostrar la alegación de que las sociedades habían realizado prácticas concertadas y habían coordinado el ámbito territorial de sus acuerdos. El Tribunal podría no haber seguido adelante, porque la falta de pruebas era suficiente para admitir el recurso de apelación. Sin embargo, decidió ahondar en las alegaciones presentadas por la CISAC y sus miembros para apoyar la postura de que la existencia de restricciones territoriales semejantes en diferentes acuerdos recíprocos es la consecuencia de una decisión lógica e independiente de cada sociedad.

El Tribunal estudió los argumentos que explicaban una conducta semejante de las sociedades de la UE con respecto a sus territorios y llegó a la conclusión de que la Comisión no podía demostrar que dicho argumentos no fueran plausibles. Al estudiar las explicaciones dadas por la CISAC, el Tribunal hizo importantes declaraciones sobre los beneficios de designar una sola sociedad en un mercado extranjero.

La CISAC apela la decisión de la Comisión Europea sobre competencia de 2008

Respuesta de la CISAC a la decisión de 2008