La CISAC se compone de Miembros, Miembros Provisionales y Miembros Asociados.

Tras la reforma de los criterios de adhesión aprobada por la Asamblea General de junio de 2018, ser una Organización de Gestión Colectiva (OGC) constituye el primer requisito para poder ser Miembro o Miembro Provisional de la CISAC. Por lo tanto, se introdujo la definición de OGC, basada en los valores fundamentales de la gestión colectiva, como el no hacer ningún tipo de discriminación entre los titulares de derechos, la adhesión abierta basada en unos criterios objetivos, la titularidad  o el control sobre los derechos por parte de los miembros y/o el ejercicio de su actividad sin ánimo de lucro.

Categorías de miembros CISAC:

Con arreglo a los Estatutos de la CISAC, una sociedad puede ser Miembro si:

  • es una Organización de Gestión Colectiva;
  • tiene como objeto social la promoción de los intereses morales de los Creadores y la defensa de los intereses patrimoniales de los Creadores (y, cuando proceda, de otras categorías de titulares de derechos);
  • dispone de un sistema eficaz de recaudación y reparto de las Regalías por derechos de autor en beneficio de los Creadores (y, cuando proceda, de otras categorías de titulares de derechos) y asume la total responsabilidad de las operaciones relacionadas con la gestión de los derechos que le han sido confiados;
  • lleva a cabo sus actividades por el bien común de los Creadores (y, cuando proceda, de otras categorías de titulares de derechos) en su conjunto y no a favor de un grupo particular de Creadores (y, cuando proceda, de otras categorías de titulares de derechos);
  • asume la total responsabilidad para la administración de los derechos que le han sido encomendados;
  • puede demostrar que sus intereses coinciden con los intereses de la CISAC;
  • no administra, salvo como actividad secundaria, los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, productores, radiodifusores o cualquier entidad que explote los derechos de los autores, compositores (y, cuando proceda, de otras categorías de titulares de derechos);
  • no tiene poder para ceder o vender derechos sobre las obras que administra la organización, ni el derecho a ceder o vender las Regalías por derechos de autor recaudadas o distribuidas por la organización;
  • recauda y reparte de forma eficaz los derechos de autor a los Creadores (y, cuando proceda, a otras categorías de titulares de derechos);
  • realiza sus actividades de conformidad con las Reglas Profesionales;
  • ha superado un período de prueba como Miembro Provisional (“Período de Prueba”); y
  • cumple todas las leyes y normativas vigentes en los países en los que ejerce su actividad.

Antes de que una sociedad pueda ser admitida como Miembro de la CISAC, debe cumplir todos los requisitos enumerados anteriormente y pasar como mínimo un Período de Prueba de dos años como Miembro Provisional. Durante dicho período de prueba (que podrá ser renovado por la CISAC), se espera que una sociedad demuestre que opera con arreglo a las Reglas Profesionales y las Resoluciones Obligatorias de la CISAC.

Una sociedad puede ser Miembro Asociado si:

  • no es una Organización de Gestión Colectiva;
  • tiene como uno de sus principales objetivos la promoción de los intereses morales de los Creadores y la defensa de los intereses patrimoniales de los Creadores (y, cuando proceda, de otras categorías de titulares de derechos);
  • puede demostrar que sus intereses coinciden con los intereses de la CISAC;
  • no explota los derechos de los autores, compositores (y, cuando proceda, de otras categorías de titulares de derechos);
  • no tiene derecho o poder para ceder o vender las Regalías por derechos de autor recaudadas o distribuidas por la organización o los derechos poseídos y/o controlados por la organización.