Conforme al nuevo planteamiento adoptado en años recientes, la CISAC está actualmente en condiciones de ofrecer servicios a las Entidades de gestión de derechos (EGD). Las EGD son compañías que desarrollan un modelo de negocio diferente a las Organizaciones de gestión colectiva (OGC) tradicionales que son miembros de la CISAC. Con este nuevo enfoque, las EGD pueden optar por convertirse en clientes y obtener acceso a las Herramientas del CIS.

Para convertirse en Cliente de la CISAC, las EGD tendrán que demostrar que se ajustan a la definición de EGD que se establece en los Estatutos de la CISAC. Además, deben cumplir varios requisitos y obligaciones:

  • Haber firmado al menos un acuerdo de representación con un Miembro de pleno derecho de la CISAC;
  • Cumplir todas las leyes y normas aplicables en los países donde ejercen su actividad;
  • Firmar y cumplir el contrato de usuario de las Herramientas del CIS;
  • Cumplir ciertas Resoluciones Obligatorias (la mayoría de las Resoluciones Obligatorias serán aplicables tanto a los miembros de la CISAC como a los Clientes);
  • Proporcionar a la Secretaría ciertos documentos e información que permitan a la CISAC validar que tales EGD pueden ser clientes y cumplen sus obligaciones en todo momento.

Al igual que los miembros de la CISAC, se facturará a los Clientes por el uso de las Herramientas del CIS. La estructura de tarifas para los clientes refleja los costes que conlleva para la CISAC el funcionamiento de las Herramientas del CIS. Esta estructura de tarifas puede estar sujeta a nuevas revisiones, evaluaciones y posibles modificaciones.

Evaluación de los Clientes

Existe una diferencia importante entre los procesos de solicitud de las OGC y las EGD. Las solicitudes presentadas por las EGD para ser aceptadas como Clientes no implican la misma evaluación cualitativa que se requiere cuando las OGC solicitan la adhesión a la CISAC. En el caso de los Clientes, la Secretaría verifica que se cumplen los criterios mencionados anteriormente, pero no se realiza una evaluación cualitativa de la actividad de dichas entidades.

Por lo tanto, a diferencia de lo que sucede con la admisión de las OGC como miembros de la CISAC, la validación de los Clientes no significa que cumplan ningún umbral cualitativo en su actividad, ni que la CISAC les haya concedido ningún sello de aprobación. Los miembros de la CISAC que deseen firmar un acuerdo con cualquier Cliente deben llevar a cabo su propia diligencia debida. Toda afirmación de cualquier EGD de que su validación como Cliente significa que la CISAC reconoce o avala de alguna otra forma su actividad es incorrecta.

Derechos y obligaciones

Las OGC que reúnen los requisitos para ser miembros de la CISAC disfrutan de todas las ventajas que conlleva la membrecía de la CISAC, incluida la participación en la gobernanza de la Confederación, el derecho de voto en la Asamblea General, en los comités regionales y en los comités técnicos. Las EGD que se convierten en Clientes tienen derechos limitados relacionados únicamente con las herramientas tecnológicas de la CISAC, como se muestra a continuación.

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