Derechos en el entorno digital
Derechos justos para los creadores en el entorno digital
La CISAC sigue al frente de la campaña mundial para corregir la “transferencia de valor”, es decir, la apropiación del valor de las obras de los creadores por las plataformas digitales.
Tras cinco años de debates, la Unión Europea adoptó en 2019, una legislación pionera en el mundo – la Directiva sobre derechos de autor en el mercado único digital – que contribuye a reequilibrar las desiguales condiciones de negociación entre los servicios digitales y los creadores.
La Directiva confirma que las plataformas de intercambio de contenidos en línea como YouTube y Facebook están sujetas al régimen del derecho de autor y deben obtener la autorización de los creadores y adquirir una licencia, exactamente igual que las otras plataformas digitales (por ej. Spotify, Amazon, Apple y Netflix).
Tras la adopción de la Directiva en abril de 2019, el debate en Europa se centra ahora en su transposición. A escala internacional, la CISAC se esfuerza por sacar provecho de los principios reconocidos en la nueva directiva para influir en los responsables políticos de otros países fuera de la UE.
La CISAC también se esfuerza por adaptar el régimen de responsabilidad de los proveedores de servicios de Internet y las normas de puerto seguro existentes a las prácticas y los modelos de negocios actuales, que han evolucionado considerablemente en los últimos años. Además, reclama una mayor responsabilidad en relación con las posibles actividades ilegales que tienen lugar en las plataformas digitales, en particular por los proveedores de alojamiento.
Fuentes de interés:
- Informe Anual de la CISAC 2020, página 14: “Exportar el modelo europeo”
- Informe de posición de la Comisión Jurídica (CJL) de la CISAC relativo al “Copyright Package” (publicado por la Comisión Europea en septiembre de 2017).
- Documento de posición publicado por la Comisión de Política Global de la CISAC (GPC) sobre la solución de la transferencia de valor a escala mundial (2017)
- Economic Analysis of Safe Harbour Provisions por el Profesor Stan Liebowitz