La Alianza de Creadores de Música de Asia-Pacífico presenta la Declaración sobre los derechos de los creadores

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El pasado 12 de mayo, la Alianza de Creadores de Música de Asia-Pacífico presentó la Declaración sobre los derechos de los creadores durante el Seminario de creadores 2017 organizado por la CISAC y la KOMCA. Esta declaración representa una firme muestra de defensa y promoción de los derechos de los creadores en toda la región. El texto íntegro es el siguiente:


Si bien atravesamos el mejor momento para que el público pueda disfrutar de la música en diferentes plataformas innovadoras, con el fin de asegurar la sostenibilidad de la creación musical es necesario que se aborden algunos asuntos importantes.

  1. Aunque es alentador observar cómo la demanda de música se dispara en la era digital, los esfuerzos de los creadores de música no se ven reconocidos como corresponde, lo que se refleja en el hecho de que estos no reciben una remuneración equitativa. La tecnología avanza por minutos. Se ha producido una transformación revolucionaria en la forma de consumir la música. Sin embargo, el régimen de protección de los derechos de autor para los creadores no sigue el ritmo de estos cambios.
  2. El problema de la “adquisición” del derecho de autor es un problema especialmente grave en Asia-Pacífico. Muchos creadores de música, a su pesar, ceden los derechos de autor de las obras musicales que han creado a cambio de una suma global. Esto debería evitarse. ¡Hay que frenar la injusta explotación de los creadores de música! Su esfuerzo debería ser remunerado de forma justa. 
  3. Numerosos países en Asia-Pacífico todavía aplican el plazo de protección de derechos de la vida del autor más 50 años para los creadores musicales. El plazo de protección debería ampliarse por lo menos hasta los 70 años después del fallecimiento del autor para igualarse al estándar internacional.

Instamos a los gobiernos y legisladores a mejorar el actual régimen de protección de los derechos de autor, solucionando por ejemplo el problema de la “adquisición” del derecho de autor, la ampliación del plazo de protección de los derechos de autor al menos hasta los 70 años después del fallecimiento del autor y a evitar el abuso de las normas de “puerto seguro”.

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