La referencia jurídica más importante a los derechos de autor figura en el artículo 27.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Ésta establece:

Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

No obstante, los principios en los que se basa la protección internacional del derecho de autor son mucho más antiguos. Éstos se establecieron por primera vez en el Convenio de Berna de 1886, que todavía constituye actualmente la piedra angular de un amplio marco de derecho internacional. 

Los hitos del derecho internacional

El Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas  (1886)

Los principios básicos que rigen la protección de los derechos de autor a nivel internacional fueron establecidos en el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas.  Firmado actualmente por 163 países, el Convenio de Berna establece normas como por ejemplo la norma de "trato nacional" que significa que, en todos los países, los autores extranjeros benefician de los mismos derechos que los autores nacionales.

El texto completo de dicho Convenio de Berna está disponible en el sitio web de la OMPI y en Wikipedia encontrarán un buen resumen.

Convención Universal sobre el Derecho de Autor (1952)

Bajo los auspicios de la UNESCO, esta convención se creó para establecer un sistema de protección de derechos de autor para todas las naciones del mundo, capaz de garantizar el respeto de los derechos del individuo y de fomentar el desarrollo de la literatura, las ciencias y las artes.

Su resultado más conocido es el famoso símbolo ©, que significa que una obra está protegida en su país y por consiguiente en todos los países que hayan firmado la Convención de Derecho de Autor. Además, dicha convención establece las normas para una protección eficaz y adecuada del derecho de autor, como por ejemplo los derechos básicos que garantizan los intereses económicos de los autores y las condiciones de protección.

El texto completo de la convención está disponible en el sitio web de la UNESCO en tres idiomas.

Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión (Convención de Roma) (1961)

La Convención de Roma extendió la protección del derecho de autor a los derechos conexos: los artistas intérpretes gozan de los derechos sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y las organizaciones de radio y televisión sobre sus programas.

La protección establecida por esta convención varía dependiendo de si ésta se proporciona a los artistas o a los productores de fonogramas y las organizaciones de radiodifusión. Para los primeros, la protección incluye la posibilidad de impedir algunas utilizaciones de sus interpretaciones sin su consentimiento previo y están sujetas a ciertas condiciones, mientras que los últimos benefician del derecho exclusivo de autorizar o prohibir.

Si desean más información, aquí encontrarán un resumen.

Acuerdo sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) (1994)

Con el fin de armonizar el comercio internacional de la mano de una protección adecuada y eficaz de los derechos de la propiedad intelectual, el acuerdo sobre los ADPIC se creó para garantizar unas normas y unos principios adecuados respecto a la disponibilidad, la extensión y la utilización de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio. El acuerdo también establece los medios para reforzar tales derechos.

Pueden consultar un resumen sobre los acuerdos ADPIC en el sitio web de la Organización Mundial de Comercio.

Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre el Derecho de Autor (WCT) y Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT) (1996)

El Tratado de la OMPI sobre el Derecho de Autor (WCT) y El Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT) se elaboró en 1996 con el fin de adaptar la protección de los derechos de los autores a los retos planteados por la aparición del mundo digital.  

El WCT, destinado a encaminar la legislación del derecho de autor a la era digital, entró en vigor el 6 de marzo de 2002. El  WPPT, relativo a la interpretación o ejecución y fonogramas, entró en vigor el  20 de mayo de 2002.

El Tratado de Beijing

El Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales se refiere a los derechos de autor de los artistas ejecutantes en interpretaciones o ejecuciones audiovisuales, que fue adoptado el 26 de junio de 2012 por la Conferencia Diplomática sobre la protección de la fijación de interpretaciones y ejecuciones audiovisuales de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual en Beijing.    

El Tratado aspira a promover los derechos morales y patrimoniales de los artistas intérpretes o ejecutantes.  Dicho tratado ha sido firmado por 76 países y ha sido ratificado por Botsuana, China, Japón, Eslovaquia, Siria y Emiratos Árabes Unidos. El tratado no entrará en vigor hasta que no haya sido ratificado por al menos 30 partes que reúnan las condiciones correspondientes.