La mayoría de las leyes actuales sobre el derecho de autor establecen fundamentalmente dos grandes conjuntos de derechos de autor: los derechos morales y los derechos patrimoniales.

Los derechos morales se refieren a la relación entre el autor y su obra. Éstos garantizan que el autor será reconocido como tal con respecto a una obra determinada y que éste  podrá proteger la integridad de su obra tal como la creó. La mayoría de las legislaciones sobre el derecho de autor reconocen a estos derechos un carácter inalienable: el autor no puede renunciar a ellos.  

En cuanto a los derechos patrimoniales, son los derechos que permiten a un autor explotar su obra en el mercado. Estos derechos garantizan que, jurídicamente, salvo autorización expresa del autor, su obra no puede ser utilizada para ciertos fines.  Dichos fines (a veces denominados “actos sujetos a restricciones”) normalmente son enumerados en las leyes nacionales sobre derecho de autor, e incluyen:

  • la reproducción de una obra bajo diversas formas, como publicaciones impresas o grabaciones sonoras;
  • la distribución (incluyendo el alquiler/préstamo) de copias de la obra;
  • la ejecución en público;
  • la radiodifusión o cualquier otra forma de comunicación al público (por ejemplo, a través de Internet o de la televisión por cable);
  • la traducción a otros idiomas;
  • la adaptación, como por ejemplo de una novela a un guión.

¿Qué obras están incluidas?

Los tipos de obras que deben ser protegidos por el derecho de autor se describen en el Artículo 2.1 del Convenio de Berna. Éste establece: “Los términos ‘obras literarias y artísticas’ comprenden todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión”. Luego enumera una lista indicativa de estas obras:

  • libros, folletos y otros escritos;
  • conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza;
  • obras dramáticas o dramático-musicales;
  • obras coreográficas y pantomimas;
  • composisiones musicales con o sin letra;
  • obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía;  
  • obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía;
  • obras fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía;
  • obras de artes aplicadas; ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativas a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias;
  • traducciones, adaptaciones, arreglos musicales y demás transformaciones de una obra literaria o artística que deben ser protegidas como obras originales sin perjuicio de los derechos de autor de la obra original;
  • las colecciones de obras literarias o artísticas tales como las enciclopedias y antologías que, por la selección o disposición de las materias, constituyan creaciones intelectuales estarán protegidas como tales, sin perjuicio de los derechos de los autores sobre cada una de las obras que forman parte de estas colecciones.

Esta lista no es exhaustiva. Por ejemplo, no incluye los programas informáticos, que con toda seguridad están protegidos tanto por las leyes nacionales sobre el derecho de autor como por otros acuerdos internacionales del derecho de autor, como el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor de 1996.

En la CISAC, agrupamos las obras de nuestros miembros en cinco grandes categorías de obras:

  1. Música – composiciones musicales y letras de canciones
  2. Audiovisual – cine, televisión, etc.
  3. Artes dramáticas – obras de teatro, coreografías, etc.
  4. Literatura – novelas, poemas, obras de teatro, obras de referencia, periódicos, programas informáticos, bases de datos, etc.
  5. Artes visuales – las llamadas “obras plásticas” como pinturas, dibujos, fotografías y esculturas, además de obras de arquitectura, publicidad, mapas y dibujos técnicos.