Proceso de seguimiento del cumplimiento de la CISAC

 

Introducción 

La Secretaría supervisa sistemáticamente el cumplimiento, por parte de todos los Miembros y Miembros Provisionales, de las obligaciones que les incumben en virtud de los Estatutos, las Reglas Profesionales y las Resoluciones Obligatorias de la CISAC. Esta página describe el proceso y la periodicidad del seguimiento realizado por la Secretaría, así como la clasificación de las obligaciones entre aquellas que son objeto de seguimiento activo por la Secretaría y aquellas cuyo seguimiento se realiza mediante notificaciones entre sociedades o revisiones de cumplimiento.

El seguimiento del cumplimiento realizado por la Secretaría sigue un ciclo anual coordinado con la Asamblea General (AG):

PeriodoActuaciones
Septiembre–octubre A-1Revisión de la situación de cumplimiento de todos los Miembros y Miembros Provisionales, incluidos aquellos cuyo Período de Prueba finaliza en la AG del año A.
Octubre–noviembre A-1Notificación de los incumplimientos a todos los Miembros y Miembros Provisionales afectados.
Febrero ASolicitud de las declaraciones de transparencia y de los documentos obligatorios (fecha límite: mayo del año A).
De diciembre A-1 a abril ASeguimiento y examen de las respuestas a las notificaciones de incumplimiento. 
Identificación de los Miembros que podrían ser reclasificados como Miembros Provisionales. 
Preparación de proyectos de recomendaciones sobre la adhesión (Miembros Provisionales, reclasificaciones) para la AG del año A.
Abril ARecordatorios a los Miembros sobre los requisitos de voto en la AG (cotizaciones pendientes de pago = sin derecho de voto).
Recordatorios a los Miembros Provisionales con pagos atrasados (sin asistencia a la AG).
Mayo APublicación de la lista de Miembros autorizados a votar. 
Puesta a disposición de la AG de todas las recomendaciones sobre adhesión. 
Votación en línea.
AG APublicación de los resultados.

Las obligaciones derivadas de los Estatutos, las Reglas Profesionales y las Resoluciones Obligatorias se clasifican en dos categorías según la modalidad de seguimiento.

Categoría 1: Obligaciones objeto de seguimiento activo por la Secretaría

La Secretaría revisa sistemáticamente estas obligaciones cada año, como parte del calendario de seguimiento descrito anteriormente.

Criterios generales de adhesión

  • Gestión de los derechos de autor como actividad principal, incluidos la recaudación y el reparto eficaces, así como el buen gobierno (Estatutos, arts. 8–9)
  • Autorización para operar de conformidad con la legislación aplicable (Estatutos, arts. 8–9; Reglas Profesionales, regla 20)
  • Cumplimiento de las obligaciones financieras con la CISAC, incluido el pago de la cotización anual (Estatutos, art. 15 y arts. 118–127) y de los importes correspondientes a las Herramientas del CIS
  • Firma del Acuerdo de Adhesión a la CISAC y del contrato de usuario de las Herramientas del CIS (Estatutos, art. 15)

Transparencia: documentación anual

  • Declaración de Reglas Profesionales (Estatutos, art. 15; Reglas Profesionales, regla 8)
  • Declaración de Ingresos y Gastos (Estatutos, art. 15; Reglas Profesionales, regla 8)
  • Informe anual (Reglas Profesionales, regla 8) ●    Cuentas auditadas (Reglas Profesionales, regla 7)
  • Reglas de reparto, si se han modificado (Reglas Profesionales, regla 8; Resoluciones Obligatorias para sociedades musicales, art. 17)
  • Estatutos de la sociedad, si se han modificado (Reglas Profesionales, regla 7)
  • Lista de sociedades hermanas (Reglas Profesionales, regla 8)
  • Proceso KYC (Resoluciones Obligatorias — aplicable a todos los repertorios)

Herramientas CIS

  • IPI: fecha de la última actualización y número de titulares de derechos registrados — al menos una vez por año natural (Resoluciones Obligatorias)
  • CIS-Net (Música): fecha de la última actualización y número de obras enviadas (Resoluciones Obligatorias para sociedades musicales, art. 10)
  • IDA (Audiovisual): fecha de la última actualización y número de obras enviadas (Resoluciones Obligatorias para sociedades audiovisuales, art. 10) 

Indicadores de rendimiento financiero

  • Recaudaciones nacionales e internacionales totales, incluida la comparación con años anteriores
  • Porcentaje de deducciones de administración
  • Importe total repartido a los miembros y a las sociedades hermanas
  • Importe total no repartido al cierre del ejercicio y proporción de importes no repartidos respecto de las recaudaciones anuales totales 

La Secretaría evalúa estos indicadores en el marco de los criterios de adhesión previstos en el artículo 8(c) y el artículo 8(i) de los Estatutos (mecanismos eficaces de recaudación y reparto; recaudación y reparto eficaces de las Regalías) y de las disposiciones pertinentes de las Reglas Profesionales.

La Secretaría no realiza un seguimiento anual sistemático de estas obligaciones. 

Estas pueden ponerse en conocimiento de la Secretaría mediante:

  • Quejas de una sociedad hermana con arreglo a los artículos 24–28 de las Reglas Profesionales
  • Solicitudes de terceros con arreglo a los artículos 29–31 de las Reglas Profesionales
  • Notificaciones confidenciales entre sociedades (en desarrollo — adopción prevista en la Asamblea General de 2027)
  • Revisiones de cumplimiento y Evaluaciones del nivel de desarrollo con arreglo a los artículos 32–35 de las Reglas Profesionales 

Las siguientes obligaciones pertenecen a esta categoría:

Gobierno corporativo (Reglas Profesionales, regla 5)

  • Apertura a Creadores y editores de todas las nacionalidades
  • No discriminación entre Creadores, editores o sociedades hermanas
  • Derecho de los Creadores y editores a poner fin a los acuerdos de afiliación
  • Equilibrio justo entre Creadores y editores en el Órgano de Supervisión
  • Supervisión eficaz e independiente del Órgano de Dirección por el Órgano de Supervisión
  • Cumplimiento de las leyes y normativas aplicables 

Concesión de licencias y recaudación (Reglas Profesionales, reglas 15–16)

  • Esfuerzos razonables para conceder licencias para todos los usos del repertorio
  • Recaudación sin demora de todos los ingresos por licencias
  • Seguimiento y protección del repertorio frente a usos no autorizados
  • Concesión de licencias sin discriminación y sobre la base de criterios objetivos 

Documentación (Reglas Profesionales, regla 17; Resoluciones Obligatorias)

  • Documentación exacta y actualizada del repertorio, los derechos y el territorio
  • Cumplimiento de las Reglas Operativas de CIS-Net, IDA e IPI
  • Consulta de las bases de datos para identificar a las partes interesadas 

Reparto (Reglas Profesionales, reglas 18A–18C; Resoluciones Obligatorias)

  • Reparto basado en el uso efectivo o en una muestra estadísticamente válida
  • Igual diligencia y equidad en los repartos a los afiliados y a las sociedades hermanas
  • Reparto oportuno a las sociedades hermanas (como mínimo una vez al año; objetivo trimestral para las sociedades con recaudaciones superiores a 10 M€)
  • Cumplimiento de las claves de reparto de subedición (límite del 50 %)
  • Procedimientos relativos a los ajustes de pagos de débitos y créditos, los usos no identificados, la documentación insuficiente y las comisiones aplicadas por error

Confidencialidad (Reglas Profesionales, reglas 13–14)

  • Obligación de abstenerse de divulgar información confidencial, sin perjuicio de las excepciones aplicables

Administración (Reglas Profesionales, regla 22)

  • Programas de formación y desarrollo del personal

El incumplimiento de las obligaciones descritas anteriormente puede dar lugar a sanciones con arreglo a los Estatutos de la CISAC: 

Artículo 21: Pérdida automática de determinados derechos (participación en la AG y derecho de voto) para los Miembros, Miembros Provisionales o Miembros Asociados que adeuden cotizaciones a la CISAC durante más de un año natural. 

Artículo 22: El Consejo de Administración podrá suspender alguno o todos los derechos reconocidos a un Miembro, Miembro Provisional o Miembro Asociado que haya incumplido las obligaciones financieras, la Declaración de Reglas Profesionales, la Declaración de Ingresos y Gastos o las obligaciones de transparencia. 

Artículos 23–24: Previa recomendación del Consejo de Administración y decisión de la Asamblea General, las sanciones pueden incluir advertencia, censura, multa, expulsión temporal o expulsión permanente.  

En el caso de los Miembros, el incumplimiento puede conllevar el cambio de categoría de Miembro a Miembro Provisional (Estatutos, art. 20).  

En el caso de los Miembros Provisionales, el incumplimiento también se tiene en cuenta al evaluar las prórrogas del Período de Prueba (Estatutos, arts. 18–19).

Contacto

Para cualquier consulta sobre el proceso de seguimiento del cumplimiento, póngase en contacto con la Secretaría de la CISAC en governance@cisac.org.