Consejo Internacional de Creadores de Artes Gráficas, Plásticas y Fotográficas (CIAGP)
Sobre el CIAGP
El CIAGP reúne a las OGC y a los creadores de las artes visuales y plásticas de todo el mundo. El Consejo sirve de foro para el intercambio de información, buenas prácticas, experiencias y consejos prácticos sobre la gestión de los derechos de los autores visuales. Trata de temas destinados a promover los intereses morales, económicos, jurídicos y profesionales de los artistas visuales.
Presidente y Ponente General
Organizaciones participantes
ACS, ADAGP, AGADU, AKKA-LAA, ALCS, APG-Japan, APSAV, ARS, ARTEGESTION, ASCRL, AUTVIS, BBDA, BGDA, BILDRECHT, Bildupphovsrätt, BONO, BUBEDRA, BUMDA, BURIDA, CARCC, Copyright Agency, COSBOTS, CREAIMAGEN, DACS, EAU, EKKI, EVA, GESTOR, HUNGART, ICSC, IVARO, JASPAR, KOLAA, KOPIOSTO, KUVASTO, LATGA, LESCOSAA, LITA, Mali Miliki Institute, MYNDSTEF, OFA, OOA-S, PICTORIGHT, PROLITTERIS, RAO, SABAM, SACK, SAIF, SAVA, LaScam, SDADV, SIAE, SIIP, SODAV, SOFAM, SOMAAP, SPA, VEGAP, VG BILD-KUNST, VISARTA, VISDA.
Para más información, consulte nuestro Directorio de Miembros.
Áreas clave de interés:
- Derecho de participación de los artistas: Derechos pagados a los artistas por la reventa de sus obras.
- Bancos de imágenes: Colecciones de imágenes conservadas en formato electrónico para su venta
- Licencias multi-territoriales: Proteger los derechos de los artistas cuando su uso traspasa las fronteras
- Derechos bajo demanda: Derechos de los creadores en la edición de bajo volumen de impresión a demanda.
- Obras huérfanas: Cuando los titulares de los derechos son positivamente indeterminados o están ilocalizables
- Derechos de copia privada: Derechos procedentes del pequeño canon aplicado a los soportes grabables
- Derechos de reproducción: Derechos de autor derivados del derecho a copiar material impreso.
- Derechos de transmisión: Derechos relativos a la utilización de la obra en la transmisión por cable o satélite.
Derecho de participación
El derecho de participación de los artistas, también conocido como droit de suite, garantiza que el artista y su familia reciban una compensación cada vez que la obra es revendida por una casa de subastas o galería, por encima de un precio determinado. El canon es un pequeño porcentaje del precio de reventa. El porcentaje varía de un país a otro y normalmente depende del precio de venta de la obra. Esto permite al artista conservar una parte de su obra a medida que aumenta su valor. Sin derecho de participación, el artista no recibe compensación alguna tras la venta inicial, mientras que las casas de subastas, los galeristas y los coleccionistas privados sacan provecho del creciente valor de la obra.
Este derecho está reconocido por la legislación internacional sobre derechos de autor. Está incluido en el artículo 14 del Convenio de Berna. No es obligatorio y está sujeto a reciprocidad. Esto significa que un artista puede recibir derechos de participación si el derecho se promulga tanto en su país de origen como en el país donde se vendió la obra.
Una Directiva de la Unión Europea aprobada en 2001 obligaba a todos los países de la UE a aplicar el derecho de participación. Esto supuso un gran paso hacia el reconocimiento mundial del derecho, que ahora existe en más de 70 países de todo el mundo. Sin embargo, debido a la naturaleza recíproca del derecho en el Convenio de Berna, el hecho de que aún no se aplique en algunos países, incluidos los principales mercados del arte como Estados Unidos y China, supone un gran obstáculo para los artistas visuales de todo el mundo.
El CIAGP se ha centrado en el reconocimiento y la aplicación del derecho de participación de los artistas desde 2013. Como parte de la campaña mundial de la CISAC, el CIAGP sigue presionando para que se reconozca y aplique el derecho de participación en los territorios en los que aún no se ha legislado.
Contacto
Para cualquier consulta, póngase en contacto con info@ciagp.org.
Descargue el folleto del Derecho de participación
Operaciones técnicas del CIAGP
Paralelamente a sus actividades de lobby, el CIAGP también es responsable de la armonización de los procesos operativos de las OGC de artes visuales. El CIAGP establece principios rectores y normas (resoluciones obligatorias y reglas profesionales) para normalizar estos procesos en todos los ámbitos de actividad, y mantiene el documento Principios para las resoluciones obligatorias y mejores prácticas que reúne y explica todas las resoluciones aplicables a las sociedades de artes visuales. El CIAGP también sirve de foro a la comunidad de la CISAC para debatir e intercambiar información sobre cuestiones locales y regionales con el objetivo de reforzar la cooperación entre las sociedades.