Los Derechos de Autores Audiovisuales en Europa y América Latina

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14 de marzo de 2023 - Creadores de Europa y América Latina se unen a tres organismos internacionales representantes de los derechos de los autores, para solicitar el derecho a una remuneración justa e irrenunciable para guionistas y directores.

Europa y América Latina tienen el marco jurídico y las prácticas de gestión colectiva más desarrolladas para autores audiovisuales. Aunque están separadas por miles de kilómetros, estas regiones tienen ordenamientos jurídicos que se mueven en la misma dirección: hacia más derechos de remuneración reconocidos por ley, que garanticen una remuneración justa.

El 1 de marzo, los autores y sus respectivas organizaciones se reunieron en línea para compartir sus historias de éxito y explicar cómo la ley puede proteger mejor a los creadores audiovisuales.

Cuatro reconocidos guionistas y directores -, Daniella CASTAGNO, Henrique DE FREITAS LIMA, Urša MENART y Aleksander PIETRZAK -, compartieron sus experiencias personales. Mostraron cómo, en un mundo en el que los autores se enfrentan a productores y distribuidores globales cada vez más poderosos, los creadores audiovisuales dependen más que nunca de una fuerte protección legal y de un sistema de gestión colectiva desarrollado.

A los autores se sumaron expertos de la Federación de Sociedades de Autores Audiovisuales Latinoamericana (FESAAL), la Sociedad de Autores Audiovisuales (SAA) y la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC). El encuentro fue moderado por Janine Lorente, experta en derechos de autores audiovisuales.

Los guionistas y directores son el corazón del proceso creativo de la industria audiovisual. Sin embargo, en muchos países su protección legal y económica no refleja adecuadamente su valioso papel, particularmente teniendo en cuenta el crecimiento del contenido audiovisual en el mundo del streaming.
 

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CITAS DE LOS AUTORES

Daniella CASTAGNO (ATN, Chile) habló de los 15 años de lucha por el derecho irrenunciable de remuneración en Chile, tanto para asegurar la ley Ricardo Larraín como para implementarla a través del ejercicio de varias acciones legales contra emisoras de TV, culminando con un fallo de la Corte Suprema que confirmó este derecho en 2022. “El cambio positivo que trajo la ley fue que, después de todas las negociaciones con las televisoras, los autores de obras audiovisuales ahora han comenzado a recibir pago, por primera vez en nuestra historia. Es un punto de inflexión en el trabajo que hemos hecho por el derecho de los autores”.

Urša MENART (AIPA, Eslovenia) describió la exitosa campaña por una nueva ley en Eslovenia. “Probablemente somos el único país del mundo por ahora donde los autores audiovisuales tienen más derechos gestionados colectivamente que los autores musicales. Los productores no estaban muy interesados en renunciar a esta presunción de transmisión de los derechos de remuneración. Negociamos que los autores tenemos nuestro propio derecho a la remuneración, al igual que los productores y actores tienen el suyo. No pueden venderse ni transmitirse. Esto es algo grande y bueno para el futuro”.

Aleksander PIETRZAK (ZAPA, Polonia) ve el derecho de remuneración irrenunciable como una forma vital de crear un equilibrio justo en la negociación con los usuarios. “Tenemos que actuar ahora antes de que estas grandes empresas crezcan más, antes de que absorban a todas las demás empresas, todo el arte y las películas. La vida de un artista no es un viaje fácil, la ley siempre debería estar a favor de los individuos más débiles. Por supuesto, muchos artistas tienen miedo de hablar porque esas grandes empresas suelen ser sus empleadores, productores y distribuidores. Por eso necesitamos organizaciones de gestión colectiva como SAA y ZAPA de Polonia, porque así los artistas somos más fuertes y juntos podemos luchar por nuestra seguridad y nuestras leyes”.

Henrique DE FREITAS LIMA (DBCA, Brasil) explicó la formación de la unión de los directores brasileños y su campaña para que los creadores audiovisuales sean remunerados de la misma manera que los creadores musicales. “El problema es que los usuarios dicen que la ley actual no es lo suficientemente clarapara hacerlos pagar. Estamos haciendo todo lo posible para lograr un ajuste en la ley, para dejar claro que los creadores audiovisuales están protegidos por un derecho de remuneración obligatorio e irrenunciable. Brasil es uno de los mayores productores de obras creativas a nivel internacional, por lo que es una pena que actualmente no podamos cobrar los derechos de remuneración de los directores audiovisuales”.

CITAS DE LOS EXPERTOS

Cristina PERPIÑA-ROBERT NAVARRO (CISAC) citó el Informe de recaudaciones mundiales de la CISAC que muestra que las recaudaciones audiovisuales son muy inferiores a otros repertorios, representando solo el 6% de las recaudaciones totales. “Debe haber condiciones justas en todos los países y también cierto grado de armonización a nivel internacional. El derecho de remuneración es un sistema eficiente y equitativo que no tiene un impacto adverso en la comercialización del programa o película. Si el modelo es viable en un país, entonces tiene que ser viable en otros países también”.

El Dr. Germán GUTIERREZ (FESAAL) explicó cómo el derecho de remuneración ha logrado ayudar a los autores en Argentina y cómo esto podría extenderse internacionalmente. “El sistema es válido porque es una representación exclusiva, con un monopolio para todos los autores y si no fuera así, no sería tan fuerte como es. Necesitamos luchar como lo hemos hecho con todas las organizaciones en América Latina, para reconocer legalmente el derecho de remuneración que será intransferible e irrenunciable. Debería haber una recomendación hecha a través de la OMPI para que los países que no tienen derecho a la remuneración puedan introducirlo y hacer que este sea una realidad en todas partes”.

Frédéric YOUNG (SAA) dijo que el derecho a una remuneración justa está justificado en el derecho internacional pero también es económicamente beneficioso. “Es un principio universal que hay que defender y poner en práctica. Creo que los políticos deberían observar la situación y crear una política favorable que reconozca que la remuneración justa de los autores es una inversión no solo en la cultura, sino también en la economía diaria, porque sin autores no hay proyecto de economía creativa”.

 

NOTA A LOS EDITORES

FESAAL - La Federación de Sociedades de Autores Audiovisuales Latinoamericana nuclea a las Sociedades de Gestión Colectiva del derecho de autor de Guionistas y Directores Audiovisuales de Latinoamérica. Nace como una entidad sin fines de lucro siendo fundada e integrada por a las sociedades que administran derechos de los Autores de obras Audiovisuales, Guionistas y Directores como así también de Autores de obras dramáticas teatrales. Su creación es un hecho histórico para todos los Autores Audiovisuales Latinoamericanos en lo que sin dudas es, un antecedente sin igual en el campo de la defensa del derecho de autor en la región.

Contacto: contacto@fesaal.org +54-11-5274-1030.

CISAC - la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores – es la principal red mundial de sociedades de autores (también conocidas como Organizaciones de Gestión Colectiva u OGC). La CISAC protege los derechos y representa los intereses de los creadores a nivel mundial. Con 227 sociedades miembros en 118 países, la CISAC representa a más de cuatro millones de creadores de todos los repertorios artísticos, incluyendo la música, el audiovisual, las obras dramáticas, la literatura y las artes visuales.

Contacto: adrian.strain@cisac.org +44 7775 998 294.

SAA - La Sociedad de Autores Audiovisuales es la asociación de organizaciones europeas de gestión colectiva que representan a los autores audiovisuales. Sus 33 miembros en 25 países gestionan los derechos de más de 160.000 guionistas y directores europeos de cine, televisión y multimedia.

Prensa: Annica Ryng, a.ryng@saa-authors.eu +32 475 66 95 94.