Las Organizaciones de Gestión Colectiva (u OGC para abreviar) existen desde el siglo XVIII. Su objetivo  fundamental es ofrecer a los autores una forma rentable y eficaz de gestionar sus derechos en todo el mundo para garantizar que sus obras son utilizadas de acuerdo con las leyes vigentes. Los autores confían en las OGC para poder ejercer su profesión.

En el mundo moderno, el papel de las OGC es pluridimensional pero sus principales funciones son:

  • conceder licencias para los distintos usos y usuarios de acuerdo con (en la mayoría de los casos) unas tarifas y unas condiciones normalizadas y publicadas
  • recaudar regalías de derechos de autor y repartirlas a los autores
  • llevar a cabo acciones políticas en favor de la protección eficaz de los derechos de autor. Dichas acciones son llevadas a cabo por medio de organizaciones nacionales o internacionales, ya sean gubernamentales o no, que representan a la comunidad de creadores
  • llevar a cabo acciones sociales y culturales para promover los intereses de los autores y velar por su bienestar

Mediante la gestión de los derechos de los autores y la simplificación del proceso de adquisición de derechos para los usuarios, las OGC aportan una valiosa contribución cultural y económica a las economías creativas de todo el mundo. Las OGC desempeñan un papel esencial reduciendo los riesgos relacionados con el sector del derecho de autor.    

"Piensa globalmente, actúa localmente"

Siguiendo el principio de trato nacional  estipulado en el Convenio de Berna, en un territorio determinado, los autores extranjeros gozan de los mismos derechos y  son objeto del mismo trato que los autores nacionales. De esta forma, en su territorio, toda OGC aplicará la legislación nacional que rige el derecho de autor tanto a los creadores nacionales como a los creadores extranjeros.

La CISAC coordina una red mundial de organizaciones de gestión colectiva que velan por el respeto de  este principio mediante acuerdos de representación recíproca. Dichos acuerdos les permiten administrar los repertorios extranjeros en sus territorios respectivos, intercambiar información y pagar los derechos correspondientes a los titulares de derechos extranjeros.