EL SISTEMA

Tan pronto como un autor afiliado a una OGC finaliza una obra, comienza un sistema que pretende garantizar la gestión de los derechos de dicha obra. Este sistema, llevado a cabo por la OGC, sigue aplicándose hasta la expiración de los derechos de autor sobre la obra en cuestión. Éste se centra en asegurar que el autor recibe una justa compensación por la utilización de su creación.

Este proceso consta de los siguientes pasos:

 

1. Registro y documentación

El autor firma un contrato de adhesión o una licencia no exclusiva con la OGC. En muchos países, los titulares de derechos transfieren sus derechos a su sociedad local mientras que, en otros, éstos simplemente le conceden una licencia no exclusiva.  

Tal como hemos visto, una obra creativa está protegida por la legislación sobre el derecho de autor desde el momento mismo de su creación: el derecho de autor sobre la obra se produce sin ningún requisito formal de registro. No obstante,  para poder administrar los derechos de forma eficaz, las OGC animan a sus miembros a registrar todas las obras que crean.

La documentación es el proceso llevado a cabo por la OGC para buscar, verificar y registrar los elementos de información sobre la obra indispensables para permitirle llevar a cabo su misión.   Éste es un paso muy importante del sistema de gestión colectiva, ya que una documentación sólida sobre la titularidad de la obra constituye la única forma, para la OGC, de llevar a cabo un reparto eficaz de las regalías por derechos de autor.  Todas las OGC disponen de unas bases de datos exhaustivas sobre sus miembros y el repertorio que representan.  

 

2. Concesión de licencias

La OGC actúa como representante autorizada del autor y, como tal, se encarga de autorizar la utilización de su obra. Todo usuario que respete las condiciones fijadas por la OGC obtendrá una licencia autorizándolo a utilizar una obra específica o el conjunto del repertorio representado por la sociedad. La condición más importante para la utilización del repertorio es el pago de derechos. El importe de los mismos generalmente se establece a través de una serie de negociaciones entre la OGC y el usuario, o mediante una tarifa estándar de referencia publicada por la OGC. En algunos casos, la tarifa es establecida por la ley o determinada por un tribunal del derecho de autor.

El ámbito del mandato de representación conferido por los autores a sus respectivas OGC permite a estas últimas conceder una gran variedad de licencias para diferentes tipos de utilización y distintos usuarios.  

 

3. Recaudación y reparto de derechos

Una vez que una OGC ha concedido una licencia para la utilización de obras creativas, su siguiente tarea es recaudar las regalías (o derechos) que el usuario ha acordado pagar, además de la información sobre el uso real que dicho usuario efectúa de las obras.    

Una vez recaudados los derechos, la OGC se encarga de distribuir las sumas a sus miembros o a los miembros de sus “sociedades hermanas” (otras OGC) asegurándose de que todos los autores reciben la parte de derechos que le corresponde a cada uno. Por lo general, de las regalías por derechos de autor se deduce un porcentaje para cubrir los gastos administrativos de recaudación y reparto.

No deben subestimarse las dificultades ligadas al reparto de derechos. La mayoría de las OGC manejan millones de obras e información sobre millones de usos. Muchas obras han sido creadas por varios autores y cada una puede tener numerosos titulares de derechos.  Los derechos de autor normalmente son detentados por diferentes partes y combinaciones de partes en distintos territorios y para distintos usos.  A pesar de disponer de unas modernas bases de datos y de unos potentes sistemas informáticos, la tarea de llevar a cabo un reparto preciso es un trabajo de titanes.  

 

4. Red internacional de intercambio de información

La utilización de obras creativas en todo el mundo requiere el intercambio de enormes cantidades de datos sobre las obras y su utilización a escala internacional. Por ejemplo, cuando una película japonesa es difundida en Chile, la OGC japonesa que representa a los autores japoneses de esta obra debe recibir la información pertinente acerca de su utilización en Chile.

Una gran parte de nuestro trabajo en la CISAC consiste en mejorar este intercambio de información ampliando al máximo nuestra red internacional de sociedades miembros y estableciendo una serie de normas y reglas. Esto incluye establecer y gestionar las especificaciones de códigos normalizados que permiten identificar de forma única las obras creativas y sus creadores.